Cancelación de Remoción Documentada

La cancelación de remoción es una defensa importante frente a la deportación que puede estar disponible para ciertos inmigrantes que afrontan procesos de remoción. Si usted es un inmigrante que pueda ser clasificado como residente no-legal permanente y ha recibido una Cita de Comparecencia (NTA, por sus letras en Ingles), la cancelación de remoción puede ser un medio válido para evitar la deportación, obtenga su Tarjeta de Residencia, y se convierta en un residente legal de EU.

Sin embargo, la ley de inmigración impone requisitos estrictos que deben cumplirse para que un residente no-permanente sea elegible para la cancelación de remoción. En otras palabras, un número limitado de personas que reúnen los requisitos pueden recibir este privilegio cada año. En este artículo, explicaremos quien puede reunir los requisitos para la cancelación de remoción y que puede hacer usted para incrementar sus posibilidades de obtener la cancelación de remoción para residentes no-permanentes.

Requisitos Básicos

Un inmigrante solamente puede buscar la cancelación de remoción si ya se han iniciado procesos de remoción contra el mismo. Estos procesos comienzan cuando a un no-ciudadano se le notifica mediante una carta denominada Cita de Comparecencia. Esta puede ser enviada por correo o directamente notificada por una oficina de inmigración con posteridad a la detención. En otras circunstancias, la cancelación de remoción no es un mecanismo válido para intentar un beneficio de inmigración.

Otros requisitos básicos que debe reunir un residente no-permanente para ser elegible para la remoción de cancelación incluyen:

  • 10 años de presencia física constante en los EU
  • Tener buen carácter moral
  • No tener sentencias criminales por ciertos delitos
  • Tener un cónyuge, hijo o padre que es ciudadano de los Estados Unidos o residente legal permanente y que sufriría penuria excepcional y extremadamente inusual en caso de remoción del residente no-permanente

Analizaremos ahora cada uno de los requisitos en forma más detallada.

Diez años de presencia física constante en los EU

Para reunir los requisitos para la cancelación de remoción, el no-residente debe estar en capacidad de probar que ha vivido en forma continua en los EU por 10 años con anterioridad a recibir la Cita de Comparecencia. El periodo de 10 años se cuenta a partir del momento de llegada del no-ciudadano a los EU. Aunque una persona que haya salido de los EU durante este periodo, todavía puede intentar obtener la cancelación de remoción, una persona que pase más de 90 días en forma consecutiva o más de 180 días en total fuera del país es automáticamente inelegible. Adicionalmente, la comisión de ciertos delitos también puede ponerle fin a la presencia continua de una persona y evitar que reúna los requisitos.

Buen carácter moral

El solicitante debe también probar que, durante el periodo de 10 años descrito anteriormente, tuvieron buen carácter moral. Por ejemplo, ser convicto por ciertos delitos tales como asesinato o un delito considerado grave por la Ley de Inmigración y Naturalización, automáticamente descalifica a una persona de tener buen carácter moral.

No tener sentencias que lo descalifiquen

La Ley de Inmigración y Naturalización (INA, por sus letras en Ingles) menciona ciertos actos criminales que pueden convertirse en bases para la deportación. Por tal razón, para reunir los requisitos para la cancelación de remoción, el solicitante no puede ser convicto por ninguno de los delitos enunciados en las secciones 212 (a)(2), 237(a)(2) o 237(a)(3). Dichos delitos incluyen:

  • Fraude de permiso de entrada/salida
  • Manifestación falsa de ostentar ciudadanía de los EU
  • Ofensas con armas
  • Delito agravado
  • Delito que involucre bajeza moral
  • Delito de abuso de menor
  • Delito de violencia doméstica o acoso

Penuria excepcional y extremadamente inusual

El último requisito que el solicitante debe reunir para la cancelación de remoción para residentes no-permanentes es probar que la remoción causaría una excepcional y extremadamente inusual penuria a un pariente calificado. Un pariente calificado debe ser un ciudadano de los EU o un residente legal permanente que es hijo, cónyuge o padre del solicitante. Adicionalmente, el hijo debe tener menos de 21 años y estar soltero.

El solicitante debe estar en capacidad de probar que su deportación causaría a dicho pariente calificado una excepcional y extremadamente inusual penuria. Dicha penuria debe estar relacionada con circunstancias que excedan la penuria ordinaria que cualquier remoción podría causar a los miembros de la familia del no-ciudadano deportado. Por ejemplo, enfermedad severa del pariente calificado que no pueda recibir tratamiento eficaz en el país de origen del solicitante.

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El éxito o no de una solicitud de cancelación de remoción por un no-residente depende no solamente de que el solicitante reúna los requisitos sino también del ejercicio de la discreción por parte del juez para efectos del otorgamiento de la cancelación. Por tal razón, el solicitante debe contar con un abogado suficientemente capacitado y experto que lo represente con inteligencia y pasión.

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