Resumen de la Proclamación Presidencial Suspendiendo la Entrada de Inmigrantes Quiénes Presentan un Riesgo para el Mercado Laboral Estadunidense Durante la Recuperación Económica Después de la Pandemia de COVID-19


 

La Proclamación entrará en vigencia el jueves 23 de abril de 2020 a las 11:59 p.m.

¿A quién afecta? A personas que buscan ingresar a los Estados Unidos como inmigrantes y que en la fecha en que entra en vigencia la Proclamación:

• Están fuera de los Estados Unidos;

• No tiene una visa de inmigrante válida; y

• No tiene un documento de viaje oficial válido (como una carta de transporte, una hoja de embarque o un documento de parole), o emitido en cualquier fecha posterior que permita viajar a los Estados Unidos para solicitar la entrada o admisión.

¿A Quién no le aplica esta Proclamación?  A las siguientes categorías:

• Residentes permanentes (LPR)

• Cónyuges de ciudadanos estadounidenses

• Niños (menores de 21 años y niños adoptivos IR-4 o IH-4) de ciudadanos estadounidenses

• Miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos y sus cónyuges e hijos

• Individuos que solicitan una visa para ingresar a los Estados Unidos bajo visa de inversionista EB-5

• Individuos (y sus hijos y cónyuges) que buscan ingresar a los Estados Unidos como médico, enfermeros u otro profesional de la salud para realizar un trabajo esencial para combatir, recuperarse o aliviar los efectos del brote de COVID-19

• Individuos (y sus hijos y cónyuges) elegibles para visas especiales de inmigrante como traductor/intérprete afgano o iraquí empleado del gobierno de los Estados Unidos (SI o SQ)

• Individuos que promoverían objetivos importantes de la aplicación de la ley de los Estados Unidos

• Individuos cuya entrada sería de interés nacional.

¿Quién no está actualmente incluido en la prohibición?

• Solicitantes de asilo – la Proclamación no limita la capacidad de las personas para solicitar asilo, el estatuto de refugiado, la retención de deportación o la protección bajo la Convención contra la Tortura.

• Personas con visas no inmigrante. Sin embargo, observamos que la Proclamación requiere que, dentro de los 30 días a partir del 23 de abril de 2020, “los Secretarios de Trabajo y DHS, en consulta con el Secretario de Estado, revisarán los programas de no inmigrantes y recomendarán [al Presidente] otros medidas apropiadas para estimular la economía de los Estados Unidos y asegurar la priorización, contratación y empleo de los trabajadores Estadunidenses».

¿Cuánto durará esta prohibición?

• Actualmente la prohibición, expira 60 días después del jueves 23 de abril de 2020, que es el 22 de junio de 2020. Sin embargo, la proclamación puede ser extendida según sea necesario por recomendación del secretario del DHS, en consulta con los Secretarios de Estado y Trabajo.

Si no está seguro de si esta Proclamación/prohibición le afecta a usted o a su ser querido. Llámenos hoy, estamos listos para responder sus preguntas.

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